Sentencia sobre préstamos hipotecarios con el índice de referencia IRPH

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La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020 nos permite revisar judicialmente todas aquellas hipotecas que contengan el índice de referencia IRPH al objeto de obtener la nulidad de la clausula y la devolución de las cantidades pagadas de más.

¿Que es el IRPH?

Son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Aunque el 90 % de las hipotecas tengan como referente para calcular las hipotecas el Euríbor, unas pocas firmaron otro índice: el IRPH, que fue muy utilizado por parte de las cajas de ahorros durante la expansión inmobiliaria.

¿Por que puede perjudicarnos si tenemos una hipoteca con IRPH?

Los usuarios afectados se ven damnificados porque es un índice mucho más alto que el Euríbor y porque los bancos lo pueden manipular. Mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice inamovible y tan elevado que muchas familias no lo han podido asumir hasta el punto de perder sus ahorros y los inmuebles objetos de la carga hipotecaria.

¿Que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar judicialmente la nulidad de esta clausula y la devolución del importe pagado de más?:

1- Contratar la hipoteca en calidad de consumidor: es decir, personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

2- Ausencia de negociación individual de la cláusula: se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido.

3- Ausencia de información: En la entidad bancaria no han informado al consumidor del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado.

Según reiterada jurisprudencia, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de las mismas.

4- Falta de transparencia de la cláusula impugnación: Para el TJUE 3 de marzo de 2020 « dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas,de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés»

La exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical. Toda vez que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo relativo, en particular, al nivel de información, la mencionada exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales y, por tanto, de transparencia debe interpretarse de manera extensiva posibilitando que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras

Y corresponde solo al órgano judicial llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo. Incumbe pues al juez nacional, tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, verificar que, en el asunto de que se trate, se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.

5- Nulidad de pleno derecho de la clausula: Si se determina el carácter abusivo de la cláusula controvertida el juez podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio y como consecuencia de la declaración de nulidad, y en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, procede la restitución de las cosas que se recibieron por razón de la cláusula contractual cuya nulidad e ineficacia se solicita, lo que da lugar al reintegro de las cantidades que se han cobrado en exceso durante la vida del préstamo.

¿Que documentación nos hace falta en Rodriguez Y Alonso para revisar tu hipoteca?:

– Préstamo hipotecario.
– Extracto del pago de las cuotas del préstamo desde su inicio hasta la actualidad
– Reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, si la hubiera tramitado.

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