El TSJ de Galicia abre la puerta a que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación en los puestos de envejecimiento activo

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Jubilarse como socio y/o administrador de una sociedad limitada da derecho a prestación económica, pero no se aplican los mismos requisitos ni cálculos que en el caso de un autónomo.

El autónomo societario ni siquiera cotiza igual que el resto de trabajadores por cuenta propia. La jubilación activa es una de las opciones que más diferencias marca. Atento a cómo puede afectarte, si estás en este caso.

Definición de autónomo societario

La Seguridad Social define al autónomo societario no como una persona física –como es el caso de los autónomos normales- sino como una personalidad jurídica –la de la sociedad de la que es socio y/o administra. Este matiz hace que su tratamiento como autónomo difiera del que reciben el resto de trabajadores dado de alta en el RETA.

Cuando creas tu propia sociedad, tienes la opción de darte de alta como autónomo societario, pero también existen otras posibilidades. Este punto debes valorarlo en tu caso personal para elegir la mejor opción y si tienes dudas, una consulta profesional es la mejor recomendación en este caso.

Jubilación activa para autónomos

La jubilación activa es posible –desde 2013- y muy habitual en el caso de los autónomos: es el caso de una persona que se jubila, pero como es dueño de un negocio se mantiene como administrador aunque no trabaje y tenga contratadas –o no- otras personas que mantienen la empresa en marcha.

Los autónomos que se acogen a una jubilación activa compatibilizan jubilación y vida activa en cierta media, lo que explica que esta situación de haya llamado jubilación activa. Este tipo de retiro del mercado laboral, no obstante, está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos que desde su instauración en 2013 ha sufrido diferentes reformas y cambios.

  • Edad: debe tenerse cumplida la edad mínima de jubilación prevista en el momento de retiro y los años cotizados exigidos también.
  • Incompatibilidad: jubilación anticipada o bonificada.
  • El trabajo con el que se compatibiliza la jubilación puede ser a tiempo parcial o total y ser por cuenta propia o ajena.
  • Prestación económica hasta 2017: la norma general es que el jubilado activo cobrara el 50 por ciento de la pensión que le correspondería en caso de no seguir activo parcialmente.

¿Es posible jubilarse de forma activa y cobrar el 100 por cien de pensión?

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia consiguieron que se reconociera una de sus reivindicaciones más habituales en el sector: compatibilizar jubilación activa con el cobro del 100 por 100 de su pensión.

El cobro del 100 por 100 de la pensión en el caso de jubilación activa del autónomo está sujeta a cumplir con un requisito ineludible: el trabajador autónomo debe acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. No se especificaba que este trabajador tuviera que realizar las mismas tareas o actividad profesional que el autónomo que se jubilaba de forma activa.

La media ha favorecido que muchos autónomos hayan optado por este tipo de continuidad de la vida activa, disfrutando del 100 por 100 de su prestación económica por jubilación. Hasta julio de 2018 autónomos que cumplieran con los requisitos exigidos -siendo o no societarios- han accedido a este retiro.

¿Cómo afecta la jubilación activa a los autónomos societarios?

La Dirección General de Ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social en julio de 2018 introducía una nueva puntualización en los criterios de jubilación activa con el 100 por cien de la paga: el trabajador contratado por el autónomo debía serlo en su mismo ámbito de actividad.

La nueva especificación de la Seguridad Social para la jubilación activa ha supuesto que en la práctica los autónomos societarios se queden fuera de la jubilación activa con 100 por 100 de pensión. La entidad gestora rechaza que cumplan con el requisito de contratar, al menos, un trabajador para ejercer su misma actividad.

La Tesorería de la Seguridad Social entiende que el autónomo societario es una persona jurídica que ejerce como empresario en la actividad mercantil y por lo tanto, el trabajador o trabajadores que tenga contratados no lo están nunca para ejercer su misma misión dentro de la empresa.

La jubilación activa para el autónomo societario sí es una opción, pero contrate o no trabajadores no cumple con el requisito necesario para cobrar el 100 por 1000, pero si sigue pudiendo disfrutar del 50 por ciento de su pensión y en caso de tenerlo, del plus que le pueda aportar un plan de pensiones suscrito durante su vida laboral activa.

Sentencia a favor de autónomo societario

La negativa de la Seguridad Social a conceder la jubilación con el 100 por 100 de la pensión a los autónomos societarios ha sido ya reclamada por algunos afectados en los tribunales españoles.

La sala del TSX de Galicia ha reconocido a un autónomo societario el derecho a percibir el 100 por 100 de su pensión con una jubilación activa al entender que la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley.

La sentencia, no obstante, solo afecta al autónomo concreto que había impuesto esta demanda. La Seguridad Social, por el  momento, mantiene su criterio y no se contempla ni se ha especificado nada concreto sobre la jubilación activa de los societarios con el 100% de su pensión.

El Letrado del despacho  Rodríguez y Alonso – Abogados, al entender que si bien hay doctrina contradictoria sobre este particular (que deberá ser unificada por el Tribunal Supremo), “las exigencias de las normas reguladoras del envejecimiento activo  que obligan al pensionista que trabaja como autónomo a tener contratado cuando menos a un trabajador por cuenta ajena, quedan cumplidas cuando, como es el caso de los presentes autos, la contratación del trabajador se ha realizado por la sociedad para la cual el autónomo desarrolla un trabajo que daría lugar a su encuadramiento en el RETA por ostentar, según los parámetros establecidos en el artículo 305 LGSS, el control efectivo de dicha sociedad””

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