EL DEBER DE COLABORACIÓN DEL CIUDADANO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA.

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SUS EFECTOS Y ALCANCE . LÍMITES AL MISMO.

Desde Rodriguez y Alonso Abogados queremos acercar y enfatizar en un caso real y reciente, los efectos y el alcance que para cualquier ciudadano, tiene el deber de colaboración con la Administración tributaria.

Este deber de colaboración existe y en la práctica se deriva de las acciones habituales de la AEAT para con los ciudadanos PERO EN TODO CASO, tiene unos límites,  y un alcance que,  no puede ni debe crear indefensión alguna que convierta dicho deber y colaboración,  en agravio directo para todos y cada uno  de los administrados.

CASO DE ÉXITO

EN RODRÍGUEZ Y ALONSO ABOGADOS
  1. En este caso un Trabajador por cuenta ajena que percibió en concepto de dietas la cantidad de 20.005,65 euros en el ejercicio 2012.
  2. Posteriormente es despedido de la empresa en 2014.
  3. Tras ello la empresa entra en Concurso de Acreedores.
  4. La Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones inspectoras, procede a la realización de una inspección en 2016 en la que  requiere al trabajador para que justifique  documentalmente la percepción en concepto de dietas por importe de 20.000 euros.
  5. La documentación está en poder de la empresa ya que el trabajador como se indica en dicho momento se encuentra ya despedido y apenas aporta alguna documentación que no es suficiente para justificar el pago de las dietas correspondientes al ejercicio objeto de inspección por la Administración.
  6. Tras ello, la Agencia Tributaria procede a sancionar al trabajador por no colaborar con la Administración tributaria y la obliga a la devolución de las cantidades recibidas en concepto de dietas además de los intereses y el correspondiente recargo.
  7. El trabajador, procede a recurrir dicha sanción en reposición, recurso que se desestima.
  8. El trabajador, interpone posteriormente recurso ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional), que también es desestimado.
  9. En dicha situación de evidente indefensión y no evolución de los procesos de reclamación previos,  contrata los servicios de RODRIGUEZ Y ALONSO y se procede a interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  10. En los últimos días se recibe sentencia en la que finalmente se da la razón al trabajador despedido , ratificando que la AEAT debería haber reclamado la documentación primeramente a la empresa, o en su defecto o también , al administrador concursal,

Destacamos que, obviamente,  como se reconoce en un proceso de concurso de acreedores, la AEAT ESTÁ PERSONADA en el mismo, y no se entiende que siendo parte y teniendo perfectamente acceso y posibilidad de solicitud e información directa por esa vía , se traslade al trabajador despedido la literalidad de la obligación de colaboracion para la aportación de la documentación que no sólo puede obtener por vías de implicación directa sino que también es parte activa dentro del Concurso de Acreedores , lo que facilita de una manera lógica su posibilidad de información y conocimiento.

La administración , se entiende, no puede ni debe trasladar de un modo imperativo y directo al trabajador despedido, al ciudadano, la responsabilidad de aportar información y conocimiento a la AEAT, estando además obligada a obtener por sus propios medios , la documentación, y no es permisible ampararse en el deber de colaboración con Administración tributaria como una obligación del ciudadano que cobre  sentido y carácter absoluto y que además provoque agravio al mismo por el mero hecho de la obligación de colaboración en sí misma en sentido abstracto.

Con esta Sentencia, se ratifica dicho argumento y principio de garantía para el trabajador y para el administrado, y se condena a la AEAT a devolver al trabajador los 20.005,65 euros y además los intereses y costas del procedimiento.

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