Regulación Empleo por causa COVID-19

 en Empresas, Particulares

El despacho Rodríguez y Alonso se pone a disposición de aquellas empresas que ante la nueva situación de alarma decretada en nuestro país deban tomar medidas organizativas y de regulación de empleo (ERE, ERTE,….)

En tanto el gobierno no desarrolle las medidas anunciadas en el decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se acuerda el estado de alarma para le gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las dudas que se nos plantean en cuanto a la actuación en el ámbito laboral, en estos momentos el Ministerio de TRabajo y Economía Social ha publicado una guía de protección de la salud de los trabajadores:

1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa.– Las empresas deberán paralizar su actividad en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, pudiendo adoptar la activación de medidas que permiten el desarrollo de la actividad laboral o la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

2. Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores.– En caso de riesgo grave de contagio por coronavirus, los trabajadores también pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo, así como acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados. En este sentido, la mera suposición o la alarma social no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma.

3 Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo. Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus entre otras:
– Por la escasez o falta de aprovisionamiento o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
– Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios o un exceso de producción como consecuencia de la disminución de la actividad.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

–  “Fuerza Mayor”, aquella situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral:

Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad por enfermedad o adopción de cautelas médicas de aislamiento.
– Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Procedimiento:

En Galicia la Autoridad Laboral es la Consellería de Traballo e Benestar:
LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

El código de procedimiento es TR820C

Se tramita la solicitud (anexo II) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la que se indicará las personas afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.

La existencia de Fuerza Mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días desde la entrada de la solicitud por registro.

Deberá indicarse el número de afectados, con independencia del número de trabajadores de la empresa.

Documentación a anexar:

– Solicitud (Anexo II)
– Medios de prueba que acrediten la Fuerza Mayor
– Copia de la solicitud entregada a los representantes de los trabajadores
– Relación nominal de los trabajadores afectados (Anexo II)
– Legitimación de la persona que presenta la solicitud.

Contacto con Rodríguez y Alonso:

– Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 h. y  de 17:00 a 19:30 h.

– Teléfonos: 986 198 900 /  Carlos Alonso: 686 587 639 / Beatriz Rodríguez: 686 816 318

– Correo electrónico:

– Página web (formulario de contacto): www.rodriguezyalonso.com 

Así mismo, la documentación que haya de entregarse en papel en nuestras oficinas podrá remitirse de forma provisional en formato electrónico a través de nuestro correo electrónico.

 

Consellería de Economía, Empleo e Industria
Secretaría General de Empleo
Subdireccion General de Relaciones Laborales
Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela
Tel.: 981 545 743

Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña
Servicio de Empleo y Economía Social
Av. Salvador de Madariaga, nº 9 – 1º. Centro comercial de Elviña
15008 A Coruña
Tel.: 981 185 895 / 981 185 896

Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo
Servicio de Empleo y Economía Social
Ronda da Muralla, 70
27001 Lugo
Tel.: 982 294 329 / 982 294 331

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Av. da Habana, 79
32004 Ourense
Tel.: 988 386 401 / 988 386402

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Rúa Concepción Arenal, nº 8 – 2º
36202 Vigo
Tel.: 986 817 008 / 986 817 685

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