El Constitucional establece que los medios no pueden publicar fotos de las redes sociales

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El Tribunal Constitucional ha establecido por primera vez que los medios de comunicación no pueden publicar fotos de las redes sociales para ilustrar noticias sin el consentimiento del propietario de la imagen. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el tribunal de garantías confirma el fallo del Tribunal Supremo que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada del periódico para ilustrar un suceso del que fue víctima.

Los hechos se remontan al 8 de julio de 2013 cuando el citado diario publicó con el título “Un hombre muere en Zamora al dispararse después de herir a su hermano de otro tiro” un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior en el domicilio familiar del afectado consistente en el suicido de su hermano. El hombre demandó al periódico alegando que el artículo periodístico contenía datos personales y familiares que permitían identificarle, tales como su nombre, el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección del domicilio familiar, la profesión del padre y el lugar donde la ejerció, además de referencias a la notoriedad de la familia en la localidad o incluso la enfermedad neurodegenerativa padecida por la madre. En el reportaje se incluyeron fotografías del demandante y de su hermano, que habían sido obtenidas de sus respectivos perfiles de la red social Facebook sin la preceptiva autorización.

Fuente: El Mundo

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