Rodríguez y Alonso Abogados – Nota de prensa

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NOTA DE PRENSA

GABINETE JURÍDICO RODRÍGUEZ Y ALONSO ABOGADOS

Pontevedra, 4 de febrero de 2021

En relación a las noticias publicadas en diversos medios de comunicación sobre el inmueble sito en la localidad de Combarro, con dirección en C/San Roque nº 9, también identificado como Rúa Rambla nº 5, y como representantes del propietario del inmueble, se quiere poner de manifiesto desde este gabinete jurídico que los datos aportados faltan a la verdad y carecen de contraste, por lo que procedemos a su aclaración.

En el año 2019, el departamento de Patrimonio de la Delegación de Hacienda de Pontevedra se puso en contacto con la familia de Dña. Florinda Salgueiro, anterior propietaria de la casa, en el marco de la investigación iniciada para buscar a los posibles herederos legítimos de la vivienda. Así, se inicia la tramitación de un expediente de testamentaría, que en su resolución demuestra que nuestro cliente es el propietario de esta vivienda.

Como se puede comprobar en el expediente administrativo de Patrimonio, la casa nunca fue expropiada, ni comprada a la familia propietaria. Únicamente se trata de un inmueble, como muchos en Galicia, con una testamentaría difícil debido a la emigración.

En el caso que nos ocupa, Dña. Florinda Salgueiro, propietaria inicial del inmueble y emigrada a Uruguay, inició voluntariamente un proceso con el Estado para formalizar la compraventa/expropiación de su vivienda.

Sin embargo, tal y como se acredita en la documentación que forma parte del expediente, fechado en los años 70, la propietaria nunca vino a España para terminar este proceso, por lo que no hubo levantamiento de acta de pago, consignación del dinero, entrega del bien ni ocupación del mismo por parte del Estado. Dña. Florinda falleció, de esta manera, como propietaria legítima de la vivienda y sin dejar descendientes que se hiciesen cargo de ella.

Volviendo al momento actual, y tal y como indicamos al inicio de este comunicado, es a instancias de la propia Administración cómo mi cliente es notificado de que es el único heredero, de tal manera que se hace cargo de la casa.

Es cierto que durante años dicho inmueble sirvió al Ateneo de Combarro como local, sin suponerle coste alguno a la asociación. Ante esta coyuntura y una vez aceptada la herencia por parte de nuestro cliente, este despacho se puso en contacto con la asociación para notificarles la situación. La entidad, conocedora del caso, desalojó el inmueble de forma voluntaria.

Ante las declaraciones vertidas en el día de ayer sobre este caso en los medios de comunicación, que ni son verídicas ni están contrastadas, nuestro cliente se reserva todas las acciones que le pudieran corresponder por el perjuicio causado.

Beatriz Rodríguez Gómez, abogada

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