¿Cómo reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?

 en Hipotecas

Recordemos, las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los consumidores afectados beneficiarse de la caída del Euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

Con los criterios del TJUE y, ojo, también del Supremo, la mayoría de las cláusulas incluidas en los contratos son impuestas y predispuestas por la Banca. No hay capacidad de negociación. Hay casos en los que el cliente ni siquiera sabía que esa cláusula existía, pero incluso cuando hablamos de gente informada, que podían saber de su existencia, ¿tuvieron capacidad de negociarla? No. ¿Les informaron de sus consecuencias en el futuro? No. ¿Estaba la cláusula suelo explicada en un lugar visible o escondida en la letra pequeña?

Ésta es la época de los consumidores: eso es lo que dice Europa. ¿La parte débil cuál es? La del consumidor. Porque ante un banco o ante una gran empresa, ¿tiene el consumidor capacidad para negociar o modificar las condiciones de un contrato? No. Pues si no tiene capacidad, hay que protegerle. Eso es lo que está haciendo Europa, nos está protegiendo.

El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara al futuro.
La limitación en el tiempo fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva Europea 93/13/CEE, de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La Sentencia dictada por el TJUE el pasado 21 de diciembre declara que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula suelo, debiendo permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por la entidad bancaria en detrimento del consumidor. Este Tribunal considera que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el TS acordó en la St. de 9 de mayo de 2.013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de mayo de 2.013.

¿Que podemos hacer para anular la cláusula suelo de la hipoteca?

Como consumidores, ¿qué podemos hacer tras la Sentencia del TJUE del 21 de diciembre? El primer paso es saber si la hipoteca contiene o no cláusula suelo. Para ello hay que revisar la escritura de préstamo hipotecario. En caso afirmativo, toca reclamar judicialmente. La Sentencia del TJUE puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato. Pero esto no implica, ni mucho menos, que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio. La única posibilidad de que a los afectados se les reintegre la totalidad de las cantidades cobradas de más es mediante la interposición de una demanda frente a los tribunales. Mi consejo es asesorarse con un experto para calcular exactamente qué cantidades se han pagado de más y reclamarlas. En el caso de que nunca se hayan iniciado acciones judiciales, no significa que no pueda reclamar, con la sentencia del TJUE se abre un camino mucho más llano para todos aquellos que deseen recuperar sus cantidades pagadas en concepto de cláusula suelo sin estar en el límite del año 2013, puesto que se reclamaría la devolución desde la firma del contrato y eliminaría para el futuro la imposición de la misma, obteniendo en todo caso un gran beneficio económico.

Beatriz Rodríguez Gómez
Abogada de Miguélez y Asociados

NOTICIAS RECIENTES

Leave a Comment