“Caso Dieselgate”: Volkswagen tendrá que indemnizar a los usuarios asociados a la OCU con 3000€
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid el pasado 25 de enero de 2021 que estima la acción colectiva por práctica comercial desleal, por la manipulación del software que mide las emisiones de CO2, por la que se obliga al grupo Volkswagen a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los usuarios asociados a la OCU.
EXTRACTOS
- La programación del software del vehículo introduciendo instrucciones opacas para falsear los resultados de los test de emisiones constituye una conducta desleal contraria a las reglas de la buena fe, que puede subsumirse en el artículo 4 LCD
- Deslealtad por actos de engaño: concurre en la conducta descrita de Volkswagen una infracción del art. 5 LCD
- No cabe hablar de prescripción de la acción ya que la demanda de conciliación tuvo eficacia interruptiva, reiniciándose el cómputo y no habiendo transcurrido desde entonces el plazo anual previsto en el art. 35 LCD
- Como consecuencia de la estimación de las acciones declarativa y de cesación se ordena a la demandada al cese de las conductas ilícitas, así como a la prohibición de la cesación en el futuro
- La pretensión de remoción se verá satisfecha obligando a la demanda a suprimir de la centralita de todos los vehículos afectados el software que hubiera servido para el engaño, sin sujeción a plazo y sin coste
- Condena al grupo Volkswagen a indemnizar por los daños y perjuicios causados a los usuarios asociados a la OCU en la cuantía de 3.000€ por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000€
Fuente de información:
Sepín
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